Ametrallament de l’Ajuntament de Santa Coloma el 23 de febrer de 1981

PREGUNTA AL CONSELLER. 8 d’abril de 1981

Señor Presidente, señoras y señores Diputados, al plantear la pregunta publicada en el Boletín del Parlament, número 24, y que todos ustedes conocen, me movía, no sólo una posición personal y colectiva del Grupo parlamentario del PSUC sino también expresa la sensibilidad de amplios sectores del tejido asociativo de la ciudad de Santa Coloma, de las fuerzas vivas y de la primera institución de nuestra localidad, el Ayuntamiento, que en un pleno condenó con energía aquellos hechos y pidió la detención y castigo de los culpables, y que en la sesión siguiente varios ediles mostraron su interés al preguntar la situación en que se encontraban las investigaciones.

Dicha sensibilidad colectiva, con la que me identifico plenamente, fue canalizada por los dos Diputados de este Parlament, residentes en Santa Coloma, y asumida por los correspondientes Grupos parlamentarios, como así lo demuestran la pregunta que estoy en estos momentos haciendo y la efectuada por la compañera Rosa Barenys, publicada en un Boletín posterior, y que por causas ajenas totalmente al Grupo parlamentario del PSUC no podemos plantear conjuntamente hoy y aquí.

Cuando el país estaba en vilo por los acontecimientos que se desarrollaban en el Congreso de los Diputados y en otros lugares del Estado y que fueron condenados por este Parlament en sesión plenaria –hechos que pretendían interrumpir violentamente el proceso democrático, atentando contra la democracia y sus instituciones, contra la Constitución y las autonomías-, en ese contexto y después de las doce de la noche un grupo armado ametrallaba la Casa Consistorial de Santa Coloma con una arma automática reglamentaria, dándose rápidamente a la fuga en un vehículo. Las balas penetraron en la fachada, en la sala de permanentes, lugar donde se celebran normalmente las reuniones de los concejales, incrustándose en la mesa, en sillas, en las paredes y en el techo. También resultó afectada una vivienda contigua.

Afortunadamente, el alcalde y los concejales, así como los ciudadanos presentes en el Ayuntamiento, no sufrieron consecuencias, al encontrarse reunidos, accidentalmente, en otra dependencia municipal. La predisposición de las autoridades competentes ha sido positiva, en la línea de demostrar una voluntad clara de esclarecer los hechos. Sin embargo las informaciones de que hoy disponemos son prácticamente las mismas que en los primeros días, no operándose avances en las investigaciones y en la detención de los responsables, a pesar que desde los primeros momentos se nos comunicó que las fuerzas de seguridad estaban siguiendo pistas que parecían seguras.

En virtud de la situación existente antes descrita, y apoyándome en el artículo 13.6 del Estatuto de Autonomía, por el cual la Junta de Seguridad tiene la misión de coordinar la actuación de la policía de la Generalitat y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, y que la Transitoria Primera de l‘Estatut refleja en torno a las funciones de la Junta de Seguridad la de coordinar las competencias del Estado y de la Generalitat en esta materia, en virtud de esto quisiera reiterar al Conseller de Gobernación las siguientes preguntas:

“Quines han estat les actuacions que la Conselleria de Governació, en l’àmbit de les seves competències, ha realitzat per esclarir els fets de Santa Coloma de Gramenet, i quines són les orientacions que ha donat a la part catalana de la Junta de Seguretat?”

“Quines mesures pensa adoptar la Conselleria de Governació perquè aquests fets terroristes que atempten contra la seguretat ciutadana i contra les institucions democràtiques no tornin a succeir?”

Moltes gràcies, senyor President. Moltes gràcies, senyors Diputats.

Intervenció com a diputat del Grup Parlamentari del PSUC

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